Divorcio
| 10 noviembre 1992 |
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Magistrado Ponente: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss |
Corte del Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial de la Florida, Condado de Dade |
Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio proferida en la Florida, respecto de matrimonio civil contraido en la ciudad de Panamá. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en la Florida -EE.UU-/DIVORCIO-solicitud de exequátur de sentencia proferida enFlorida -EE.UU- /RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no se probó la existencia de Tratados sobre reconocimiento de fallos extranjeros con Etados Unidos Prevaleecen como criterios fundamentales en la materia, primeramente, el de los tratados internacionales bilaterales o colectivos, evento en el cual la fuerza del fallo en cuestión la determinarán por principio las cláusulas allí consagradas para regular los efectos de extraterritoriales de esos actos juridiccionales entre los distintos países ligados por el tratado, y en segundo lugar, el de la recirpocidad. Y no le es dado a la Corte, cambiando el fundamento jurídico esencial de la acción de reconocimiento aquí entablada como buena parte de los hechos en que se apoya, acudir la sistema normativo supletorio de "reciprocidad legislativa", toda vez que ni siquiera se invocó y por lo y tanto tampoco se probó en la forma debida, el contenido y la vigencia del ordenamiento positivo del país de origen del fallo aducido, omisión de notables consecuencias si se advierte que a falta de esa información y de cara al texto del Art. 188 del C. de P. C. nada serio podrá concluirse acerca de la "reciprocidad supuesta y menos aún será factible verificar con exactitud la refularidad internacional de la sentencia en todos los aspectos que este recuros presupone. F.F Art. 693 del C. de P. C. FUENTE JURISPRUDENCIAL Gaceta Judicial TomoCLI, pág. 69), Gaceta Judicial TomoCLVIII, pág. 78 y Gaceta Judicial TomoCLXXVI, pág. 309 entre otras) |
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